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Modo: Corpus Pro

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. NO SE SUBSUME AL DELITO DE FRAUDE.

Clave: 128 · Registro digital (IUS): 1005506 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Sustantivo; Pág. 121

El delito de falsificación de documentos no se subsume al delito de fraude, sino que siendo figuras delictivas autónomas, ambas subsisten con independencia la una de la otra; no obstante que la falsificación puede servir como medio para consumar determinadas acciones delictuosas, que forman el fin inmediato, la ley sanciona en forma especial el delito de falsificación de documentos, independientemente del que es objeto principal del falsario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005506-bbe8fc6b/falsificacion-de-documentos-no-se-subsume-al-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 554/53.—Ramón Macías Romo.—29 de octubre de 1957.—Cinco votos. Amparo directo 628/53.—Ignacio Solís González.—26 de noviembre de 1957.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juan José González Bustamante. Amparo directo 4346/57.—Eusebio de la Rosa Alpuche.—25 de junio de 1958.—Cinco votos.—Ponente: Luis Chico Goerne. Amparo directo 5093/57.—Eli Jiménez Nájera.—13 de agosto de 1958.—Cinco votos.—Ponente: Juan José González Bustamante. Amparo directo 8338/68.—Manuel Cepeda García.—13 de marzo de 1969.—Cinco votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 105, Primera Sala, tesis 150.

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