HABITUALIDAD, SANCIONES INFERIORES A LAS QUE DEBIERON APLICARSE EN CASO DE.
Como la habitualidad es una forma agravada de la reincidencia, la pena aplicable a los delincuentes, según lo dispone el artículo 64 del Código Penal del Estado de Jalisco, será la relegación y no podrá bajar de la que se les impondría como simples reincidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63, mismo que contempla tres hipótesis, que se refieren: 1) A los simples reincidentes, a quienes se aplicará la sanción que debiera imponérseles por el último delito cometido, aumentada desde un tercio hasta dos tercios de duración a juicio del Juez, quien tendrá facultad de cambiar la prisión por relegación: 2) A los reincidentes específicos, a quienes se podrá aumentar la sanción de dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena, y 3) A cuando en uno o en otro caso resulte una pena mayor que la suma de las correspondientes al primero y al segundo delito, caso en que se aplicará la suma. En este orden de ideas, si se impuso al inculpado, como responsable en la comisión del delito de que se trata, una sanción de relegación por el carácter de delincuente habitual que tiene, y conforme al examen de las circunstancias exteriores de ejecución del delito y a las peculiares del propio inculpado resulta incuestionable que de sancionársele como legalmente debió haber sido conforme a las hipótesis que contempla el artículo 63 invocado, la sanción impuesta pudo haber sido más alta, debe decirse que al haber precluido en favor del reo la determinación emitida al efecto por la responsable, es inconcuso que no se le causa violación alguna por este concepto a sus garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234903-91839301/habitualidad-sanciones-inferiores-a-las-que-debieron-aplicarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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