BILLETES DE BANCO, FALSIFICACION DE. CIRCULACION O INTRODUCCION AL PAIS.
El artículo 238, fracción IV, segundo párrafo del Código Penal Federal, establece que comete el delito de falsificación de billetes de banco, el que introduzca en la República o pusiere en circulación en ella, los billetes falsos o alterados; de todo lo cual se infiere que para la comprobación de esa figura delictiva, debe acreditarse la existencia material del billete o billetes falsificados, así como el dato objetivo o prueba de que dicho billete fue puesto en circulación por parte del acusado; de manera que no se probará el cuerpo del aludido ilícito, si en autos no consta dictamen pericial sobre el billete que se afirma que dicho inculpado puso en circulación en forma indebida, y ante la falta de dicha probanza, que determine técnicamente la falsedad, debe concluirse que hay ausencia de los requisitos indispensables para la materialización del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234925-476026c7/billetes-de-banco-falsificacion-de-circulacion-o-introduccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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