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Modo: Corpus Pro

FALSIFICACION DE BILLETES DE BANCO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293997 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 395

El artículo 238, fracción IV, párrafo segundo, del Código Penal, dispone que quién pusiere en circulación en la República billetes de banco falsos o alterados (es decir, los emitidos legalmente) se le aplicará la sanción de cinco a doce años de prisión y multa de mil a diez mil pesos. Dos son pues las hipótesis previstas en el párrafo que se comenta a) poner en circulación billetes de banco falsos, b) poner en circulación billetes de banco que se hubieren emitido legalmente e que se hayan alterado. En el caso concreto de la primera hipótesis basta que se hayan puesto en circulación billetes de banco no auténticos, falsos, porque sería contradictorio hablar de billetes falsos y emitidos legalmente, ya que son cosas que se excluyen entre sí.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293997-be086134/falsificacion-de-billetes-de-banco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3667/55. Leal Ramírez Carlos. 9 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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