FALSIFICACION DE BILLETES DE BANCO.
El artículo 238, fracción IV, párrafo segundo, del Código Penal, dispone que quién pusiere en circulación en la República billetes de banco falsos o alterados (es decir, los emitidos legalmente) se le aplicará la sanción de cinco a doce años de prisión y multa de mil a diez mil pesos. Dos son pues las hipótesis previstas en el párrafo que se comenta a) poner en circulación billetes de banco falsos, b) poner en circulación billetes de banco que se hubieren emitido legalmente e que se hayan alterado. En el caso concreto de la primera hipótesis basta que se hayan puesto en circulación billetes de banco no auténticos, falsos, porque sería contradictorio hablar de billetes falsos y emitidos legalmente, ya que son cosas que se excluyen entre sí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293997-be086134/falsificacion-de-billetes-de-banco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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