BILLETES FALSIFICADOS, PUESTA EN CIRCULACIÓN DE, Y NO FALSIFICACIÓN Y ALTERACIÓN DE MONEDA.-
El artículo 235 del Código Penal Federal dispone que "Comete el delito de falsificación de moneda ... III. El que a sabiendas hiciere uso de moneda falsa o alterada. Se presumirá que el inculpado obra a sabiendas: si fuere cambista o persona que, por razón de su profesión y ocupación habitual, debiere conocer la calidad de la moneda; si llevare consigo o tuviere en su poder varias monedas falsas o alteradas o en número mayor de tres, en el acto de poner en circulación alguna de ellas, o si alguna vez, sin acuerdo con el falsario, hubiere hecho uso de moneda falsa o alterada sabiendo que lo era; ...". De su lectura se advierte que ésta se refiere concretamente a los actos relacionados con la moneda metálica y no con el billete de banco, y si bien es cierto que en el sentido legal, la moneda puede ser de papel o metálica, también lo es que la ley penal federal establece diversos tipos de sanciones a los que falsifiquen o alteren monedas y a los que falsifiquen billetes de banco, o los pongan en circulación, en los términos de la segunda parte de la fracción IV del artículo 238 del aludido Código Penal Federal, que establece que al que introduzca en la República o pusiere en circulación en ella, los billetes de banco falsos o alterados a que se refieren los párrafos anteriores se le aplicará la sanción señalada en este artículo y se le aplicará también, en su caso, la parte final del artículo 236.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905478-840b4f98/billetes-falsificados-puesta-en-circulacion-de-y-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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