BILLETES DE BANCO FALSIFICADOS, DELITOS POR MEDIO DE. NORMA APLICABLE.-
Tratándose de delitos cometidos con billetes falsos, es incorrecto aducir que por ser los billetes una verdadera moneda de papel, resultan aplicables los artículos 234 y 235 del Código Penal Federal. Estos preceptos se refieren a la falsificación de monedas y al uso de monedas falsas, mientras que el 238 del mismo código alude a la falsificación de billetes y a la introducción al país o circulación de billetes falsos. La lógica jurídica hace deducir que los términos "moneda" y "billete" que la ley utiliza, tienen para los efectos penales connotaciones distintas y dentro del primero se comprende sólo a la "moneda metálica" y el segundo al llamado "papel moneda". Lo anterior con independencia del sentido estrictamente gramatical o del que otros cuerpos legales otorguen a dichos términos, porque en la legislación punitiva pueden tener una acepción propia y distinta a otras. Esta interpretación se impone, pues no sería admisible identificar ambos conceptos sin caer en una incongruencia legal y el juzgador, intérprete de la ley, debe en principio buscar la conciliación armónica de los preceptos aplicables. De modo que si en el caso fueron billetes de banco y no monedas metálicas lo que los inculpados hicieron circular, la disposición legal adecuada para aplicarse es el artículo 238 citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905474-aed6ef3f/billetes-de-banco-falsificados-delitos-por-medio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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