SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO. AUTONOMIA DE ESTA MODALIDAD RESPECTO A LA DE POSESION.
La posesión de drogas es legalmente una modalidad del delito contra la salud y el tráfico otra independiente, siendo compatible la coexistencia de ambas, en cuanto que configuran parte del ciclo normal y sucesivo, pero separado, del atentado contra la salud pública, pudiendo tener ambas existencia autónoma; no siempre que se posee un enervante se pretende el tráfico, ni en todo caso de tráfico es imprescindible la posesión material. No es cierto que la modalidad de posesión tenga señalada una pena inferior a la del tráfico, si las dos se encuentran sancionadas en la fracción I del artículo 198 del Código Penal Federal. Para la constitución de la modalidad de tráfico, no es necesario que el activo compre, traslade y venda en otro lugar, sino que basta la simple acción de comprar o cambiar o vender o en cualquier forma transmitir el dominio del estupefaciente de una persona a otra. De esta manera, si aparece demostrado que el inculpado se ha dedicado a vender droga, ello es suficiente para acreditar la modalidad de tráfico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234971-58c383f7/salud-delito-contra-la-trafico-autonomia-de-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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