SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO SIN POSESION.
Aun cuando sea verdad que el inculpado nunca haya tenido bajo su control personal y dentro del radio de acción de su disponibilidad el enervante afecto a la causa, no integrándose en consecuencia la modalidad de posesión, lo anterior no es óbice para tener por acreditada su responsabilidad criminal en la comisión del delito contra la salud en su diversa modalidad de tráfico en grado de tentativa, si sirvió de intermediario para celebrar la operación de compraventa de la droga, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, fracción I y III, del Código Penal Federal, no se sanciona únicamente a los autores del delito, sino también a quienes intervienen en su preparación y prestan auxilio o coparticipación de cualquier especie para su ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234972-339b2010/salud-delito-contra-la-trafico-sin-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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