SALUD, DELITO CONTRA LA, POSESION.
En vista de que la fracción I del artículo 13 del Código Penal Federal no castiga exclusivamente al autor material, sino también a los que intervienen en la preparación o ejecución del delito, no es indispensable que el agente activo del delito lleve precisamente consigo la droga, bastando que interviniera en la preparación y ejecución del delito contra la salud en la modalidad de posesión, para que resulte penalmente responsable en su comisión, independientemente de si tuvo o no la tenencia material de la sustancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245664-fe33a2be/salud-delito-contra-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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