SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. INTERMEDIARIOS.
Para la tipificación del delito contra la salud, en su modalidad de posesión, es irrelevante que el acusado sólo haya servido como intermediario en la entrega de la droga, precisamente en atención a que lo que se sanciona es la simple posesión, independientemente de la causa que la haya originado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235774-34ae6f1a/salud-delito-contra-la-posesion-intermediarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1798/74. Carlos Humberto Dávila Téllez. 18 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
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