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POBLACION, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 101 DE LA LEY GENERAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235082 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 97

El artículo 101 de la Ley General de Población, dispone que se impondrá pena hasta de dos años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, al extranjero que, por la realización de actividades ilícitas o deshonestas, viole los supuestos a que está condicionada su estancia en el país; según se desprende de la lectura del precepto que lo prevé, para que el delito se tipifique se requiere que la conducta del agente sea reiterada y, por lo tanto, que viole los supuestos a que está acondicionada su estancia en el país, esto es, que se dedique a actividades ilícitas o deshonestas, puesto que para que se configure, es necesario en el activo la habitualidad o repetición de esas actividades contrarias a derecho, como presupuesto lógico para integrar el delito. En tales condiciones, la comisión de un solo hecho ilícito, como puede ser la importación de estupefacientes, no es suficiente para la integración del cuerpo del delito previsto en el citado artículo 101 de la Ley General de Población.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235082-6069855c/poblacion-delito-previsto-en-el-articulo-101-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4373/77. Martha Janet Morales Martínez. 5 de diciembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 57, página 47. Amparo directo 2264/73. Isaac Izett Whitely. 24 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, tesis 117, página 242, bajo el rubro "EXTRANJEROS, DELITO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACION NO CONFIGURADO.". Nota: En el Volumen 57, página 47, la tesis aparece bajo el rubro "POBLACION, DELITO PREVISTO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL DE.".

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