SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. APLICACION DE LAS DISTINTAS FRACCIONES DEL ARTICULO 195 (ANTES DE SU REFORMA) DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
No es correcto afirmar que la fracción I del artículo 195, antes de su reforma, del Código Penal Federal, establezca el género y las demás fracciones la especie, pues, no es verdad que en la indicada fracción I se comprendan todas las modalidades del delito contra la salud y en las fracciones II, III y IV se regulen situaciones especiales, pues en todas ellas se tipifican formas de comisión del delito contra la salud; así se desprende del texto de la fracción I comentada, que se realizan con sustancias que son producto de una elaboración o de un proceso para la obtención del estupefaciente, como es el caso, entre otros, de la cocaína. En cambio, la fracción II del propio artículo 195, sanciona la ejecución de actos, entre ellos la posesión, de semillas o plantas que tengan el carácter de estupefacientes, como lo es, por ejemplo, la cannabis o mariguana. Por tanto, si en la sentencia reclamada se consideran configuradas las modalidades de posesión de cocaína y posesión de mariguana, previstas por las fracciones I y II, respectivamente, del citado artículo 195, no se agravia al inculpado, porque los hechos delictuosos que se le atribuyen, se encuadraron correctamente en el tipo que sanciona la ley aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235164-a407d72f/salud-delito-contra-la-posesion-aplicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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