SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE SEMILLAS DE MARIGUANA, SANCIONADA APLICANDO PRECEPTO VIGENTE EN LA EPOCA DE COMISION, DIVERSO AL POSTERIOR INVOCADO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN SUS CONCLUSIONES ACUSATORIAS.
Si el Ministerio Público en sus conclusiones fundó la acusación por el delito contra la salud en la modalidad de posesión de semillas de marihuana en el artículo 198, fracción I, del Código Penal Federal, vigente a partir de la reforma contenida en el Decreto de 28 de diciembre de 1974 (publicado en el Diario Oficial de 31 del mismo mes y en vigor 30 días después), y los hechos ocurrieron con anterioridad al día en que entró en vigencia dicha reforma, es decir, en el período de vacatio legis, y el tribunal sentenciador impuso la pena con base en lo dispuesto por el artículo 195, fracción II, del propio código, aplicable antes de la mencionada reforma e invocado en el auto de formal prisión, la sentencia no le para perjuicio al inculpado y no es violatoria de garantías, porque se trata del mismo delito contemplado a través de dos preceptos aplicables a esa conducta en sus respectivos periodos de vigencia; porque los hechos ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigor del decreto de reformas que trasladó al delito contra la salud en sus modalidades de posesión de semillas de marihuana, del artículo 195, fracción II, al 198, fracción I, del propio ordenamiento; porque la penalidad prevista en el actual precepto es superior a la establecida en el artículo derogado; y porque de fundamentarse en el nuevo precepto, el tribunal responsable aplicaría en forma retroactiva y en perjuicio de dicho inculpado el nuevo precepto, toda vez que la pena comprendida en éste oscila entre los 5 años 3 meses y los 12 años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235166-59f5b41c/salud-delito-contra-la-posesion-de-semillas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MARIHUANA, POSESION DE SEMILLAS DE. PENALIDAD. (s/clave)
- DELITO CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN DE MARIHUANA SIN FINALIDAD ESPECÍFICA. ASPECTOS QUE DEBE CONSIDERAR EL JUZGADOR PARA DETERMINAR SI PROCEDE, EN BENEFICIO DEL REO, (XVIII.4o.8 P (9a.))
- SALUD, DELITO CONTRA LA. NO CORRESPONDE LA CONDUCTA QUE PREVÉ EL VIGENTE ARTÍCULO 195 BIS, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A LA QUE SANCIONABA EL ARTÍCULO 194, ANTES DE SU REFORMA.- (5677)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. NO CORRESPONDE LA CONDUCTA QUE PREVE EL VIGENTE ARTICULO 195 BIS, DEL CODIGO PENAL FEDERAL, A LA QUE SANCIONABA EL ARTICULO 194, ANTES DE SU REFORMA. (XI. 2o. 110 P)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE MARIHUANA. CALIFICATIVA NO PRECISADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD APLICACION DE LAS REFORMAS AL CODIGO PENAL FEDERAL. (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 10 DE ENERO DE 1994). (XIX.2o. J/3)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis