CONTRABANDO A LA IMPORTACION, COAUTORIA EN EL DELITO DE.
Tratándose del delito de contrabando a la importación el hecho de que no este demostrado que el inculpado, haya realizado materialmente la introducción al país de la mercancía que le haya sido encontrada, es una circunstancia que de ninguna manera desvirtúa su coautoría en el delito, ya que, en primer lugar, en los términos de la fracción III del artículo 49 del Código Fiscal Federal, es responsable del delito de contrabando quien preste auxilio o cooperación de cualquier especie para realizarlo, y en segundo, esta Primera Sala ha sostenido criterio en el sentido de que existe coautoría y no encubrimiento en el delito de contrabando, cuando se encuentra en poder de una persona mercancía de procedencia extranjera, no amparada por la documentación aduanal correspondiente, aun cuando no se precise que tal persona haya efectuado la introducción material de la mercancía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235269-5d10c6dc/contrabando-a-la-importacion-coautoria-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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