Corpus
Modo: Corpus Pro

DESOBEDIENCIA, DELITO DE, NO CONFIGURADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235271 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 23

Si el militar inculpado del delito de desobediencia se encontraba "franco" en el momento de sucederse los hechos, pues el acuartelamiento había cesado con anterioridad, y aun cuando sea verdad que la comunicación del cese del acuartelamiento no aparezca que se haya dado oficialmente, debe decirse que el criterio del juzgador, en el sentido de que al no haber mediado esa circunstancia, el personal debió permanecer en sus cuarteles, resulta ser una apreciación meramente subjetiva y rigorista, ya que no hay fundamento legal para ello, aun cuando haya invocado el párrafo tercero del artículo 39 del Reglamento del Servicio Interior para los Cuerpos de Tropas, pues tal dispositivo no alude el acuartelamiento, sino que se refiere a "los casos en que los militares deben estar armados o permanecer cerca de sus armas, pero prestos a tomarlas", lo que debe entenderse cuando están en servicio; hechos que no concurren si en auto no hay constancia de que el día de los hechos el inculpado estuviera en servicio de armas, económico, o especial de los cuerpos, y sólo se dice que estaba acuartelado. Debe tomarse en cuenta, además, que la omisión de los superiores de no comunicar oficialmente el cese del acuartelamiento, no puede redundar en perjuicio del acusado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235271-5c6cbeab/desobediencia-delito-de-no-configurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5334/74. José Manuel Montesinos Huesca. 9 de febrero de 1976. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 5274/74. Marcelino Pedro Cruz Angulo. 9 de febrero de 1976. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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