BILLETES DE BANCO EXTRANJEROS FALSIFICADOS, INTRODUCCION AL PAIS O PUESTA EN CIRCULACION DE. NORMA APLICABLE.
El párrafo segundo de la fracción IV del artículo 238 del Código Penal Federal claramente expresa que "Al que introduzca en la República, o pusiere en circulación en ella, billetes de banco falsos o alterados a que se refieren los párrafos anteriores, se le aplicara la sanción señalada en este artículo y se le aplicará también en su caso, la parte final del artículo 236". En tales términos la introducción al país de billetes de banco extranjeros o su puesta en circulación caen en el ámbito de lo dispuesto por este precepto, y no en lo previsto por el diverso artículo 235 del código citado, aun cuando se alegue que se está ante una situación jurídica en que se contempla papel moneda extranjero, habida cuenta de que el artículo 235 se refiere a "moneda" y el 238 a "billetes", incluyendo los de banco extranjero (fracción III).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235297-14ea1089/billetes-de-banco-extranjeros-falsificados-introduccion-al-pais · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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