PRUEBA INDICIARIA.
Todo hecho, para que pueda constituir indicio, debe estar plenamente probado e íntimamente relacionado con el hecho principal que se pretende probar; en tales condiciones, es errónea la apreciación de los inculpados si sostienen que el haber coincidido en que fueron coaccionados y el haber sostenido esa versión al ser careados, constituyen otros tantos indicios aptos para comprobar su afirmación en ese mismo sentido, es decir, su afirmación de que fueron coaccionados para que declararan en la forma en que lo hicieron ante el Ministerio Público; pues obviamente, el afirmar y sostener un hecho, no puede constituir de ninguna manera indicio probatorio de ese mismo hecho, habida cuenta de que nadie puede constituir prueba en su favor, con su sólo dicho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235416-8271fc1b/prueba-indiciaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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