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Modo: Corpus Pro

ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA NACIONALES, PORTACION DE. DOLO Y NO CULPA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235493 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 13

Conforme al artículo 33 de la Ley General de Armas de Fuego y Explosivos, las credenciales de agentes y policías honorarios confidenciales y otras similares, no facultan a los interesados para portar armas sin la licencia correspondiente; de donde resulta que si el acusado admite no ser policía, y sin embargo hace uso de una de las credenciales comprendidas en el citado artículo y del arma, el delito de portación de arma prohibida no puede atribuirse a título de culpa, como pudiera pretenderlo, sino de dolo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235493-3c6b8a4e/armas-de-uso-exclusivo-del-ejercito-fuerza-aerea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5005/74. Fausto Garza López. 16 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

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