AGRAVIOS EN LA APELACION, PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LOS. SUPLENCIA DE QUEJA.
Independientemente de que el ad quem haya estimado que los agravios no se presentaron en tiempo en la segunda instancia y de que esto haya sido o no exacto, ello no le lesiona garantía individual alguna, ni menos coloca al acusado en estado de indefensión o lo priva de su derecho de audiencia, si de la lectura de la sentencia se desprende que el tribunal, en suplencia de la queja, hizo un pormenorizado análisis de todo el sumario, de todos los elementos probatorios, razonándolos uno a uno y llegando a la conclusión de que no existió en el transcurso de todo el proceso ninguna violación de garantías que perjudicase al inculpado; por tanto, es intrascendente el hecho, pues tácitamente han sido estudiados todos y cada uno de los agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235547-369e4091/agravios-en-la-apelacion-presentacion-extemporanea-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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