CALIFICATIVAS, FALTA DE PRECISION DE LAS, EN LOS AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO.
Si el Ministerio Público acusó por homicidio calificado y la sentencia de primera instancia sólo condenó por homicidio simple; y si en la sentencia de apelación se dice que concurren en el caso las calificativas a que se refiere el Ministerio Público en sus agravios, y se observa que el representante social al formular su escrito de apelación sólo manifestó que la sentencia fue dictada considerando al inculpado como autor de homicidio simple intencional, y que no está conforme con esa sentencia, dado que su representación lo acusó como responsable del delito de homicidio calificado sirviendo de fundamento lo dispuesto por los artículos 277, 278 y 278 bis del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, debe decirse que las calificativas no están razonadas en la sentencia de apelación en la forma jurídica que le exige la ley. Y aun cuando sea cierto que en el pliego de conclusiones acusatorias del Ministerio Público se hayan precisado debidamente las calificativas, no debe perderse de vista que en los agravios de esta autoridad no se razona al respecto, como se hizo en las referidas conclusiones, lo que indica una suplencia oficiosa de los agravios por parte de la responsable, tomando en cuenta que las indicadas conclusiones fueron formuladas antes de dictarse la sentencia condenatoria , y que, por provenir de autoridad, los agravios deben de estudiarse en escrito derecho, sin permitir suplencia alguna; por lo que se concluye que esta anomalía viola las garantías individuales del inculpado, ya que en forma por demás solemne, no se formularon agravios para variar la clasificación del delito en la forma en que lo hizo la sentencia de segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235596-9aaab5bb/calificativas-falta-de-precision-de-las-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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