Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CALIFICATIVA. ERROR EN EL GOLPE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235827 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 17

Es suficiente que exista la voluntad de ejecutar el hecho delictuoso dentro de los supuestos de las calificativas, para que, independientemente del pasivo, el delito sea calificado. O dicho en otras palabras: las calificativas se dan en función del tipo y no en función del afectado por el delito. Es decir, basta que el sujeto activo haya premeditado la ejecución del homicidio o lesiones, por un lapso superior al indispensable para su inmediata ejecución y que haya utilizado la acechanza como medio para llevar a cabo su propósito, para que el Juez natural pueda afirmar que se demostró plenamente la premeditación y la alevosía aun cuando el pasivo sea persona distinta a aquella a quien se pretendía privar de la vida o lesionar. Pero en función de estas calificativas no basta simplemente la voluntad de penetrar al terreno delictivo, sino que es indispensable que tal voluntad tenga como finalidad la ejecución de los delitos de lesiones y homicidio. El error accidental puede no traer aparejada la existencia de la calificativa, si es que la voluntad delictiva tenía como contenido la afectación de un bien jurídico distinto a la vida o la integridad corporal. Como sería el caso de quien tras de larga premeditación destruye mediante un disparo un objeto preciso de un tercero y para no ser descubierto se oculta. Si el disparo yerra y priva de la vida a un ser humano no podrá afirmarse que hubo premeditación y alevosía, porque dichas calificativas no se refieren a la tipicidad genérica, sino a dos tipos específicos (homicidio, lesiones).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235827-131b8c67/calificativa-error-en-el-golpe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5975/71. Andrés Rodríguez Pérez. 11 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis