ERROR EN LA PERSONA.
Existe el error en la persona, cuando el sujeto ha desarrollado ya la conducta y el resultado no corresponde en lo que toca al pasivo, a la voluntariedad motora del comportamiento corporal; es decir, para que exista el error en la persona, se requiere el comportamiento voluntario y la obtención del resultado, más la relación causal correspondiente; pero si el quejoso no disparo con voluntad de lesionar, sino que hubo una conducta notoriamente culposa, pues es indudable que el sujeto no quería el resultado, pero estuvo en el deber jurídico de prever que su acción, entendida su sentido naturalístico, podría ocasionar el resultado dañoso, de ello se desprende que se está en presencia de la segunda de las especies de culpabilidad, y no del dolo, que es la primera de las mismas. El error en la persona, como ya se dijo, requiere el yerro en la trayectoria del proyectil, pero tiene como supuesto el inicio de la conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298007-3d0ede88/error-en-la-persona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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