LEGITIMA DEFENSA. ERROR EN EL OBJETO.
En el terreno de la culpabilidad, se parte del indispensable supuesto de la antijuridicidad de la acción, y por ello es que si el sujeto quiso un resultado antijurídico matizado de tipicidad, sea indiferente al grado de la culpabilidad, que permanece siempre doloso, el que ese resultado no coincida con su representación, ya sea por un defecto en la fase ejecutiva de la acción (error en el objeto llamado también error en el golpe), o por defecto en la mente del sujeto (error en la persona, llamado con mayor propiedad error puramente subjetivo), y es que si el sujeto penetró voluntariamente al terreno de la antijuridicidad tipificada se le reprocha la fase anímica con la misma intensidad, cualquiera que sea el resultado si es él consecuencia de su acción dentro de una secuela lógico material; en conclusión, el error accidental no altera la juricidad de la acción, en el caso de la defensa legítima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258893-c07ad4de/legitima-defensa-error-en-el-objeto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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