ERROR EN LA PERSONA.
El delito sólo puede ser clasificado como simple, si no concurre ninguna circunstancia calificativa ni modificativa en su comisión, sin que obste el error en la persona, ya que la intención que tuvo el acusado de causar el daño que se produjo, lo hace responsable del mismo, independientemente de esa circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300992-41de8dc4/error-en-la-persona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 726/49. Miranda Cruz Pedro. 6 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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