ERROR EN LA PERSONA.
El reo no obró en legítima defensa de su persona, repeliendo una agresión actual, violenta y sin derecho, si el desarrollo de los hechos demuestra la existencia de una riña, y el que se trate de un caso de error en la persona no hace menos grave la acción delictuosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304064-0476341f/error-en-la-persona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9185/45. Alvarez Orozco Cornelio. 30 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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