ERROR EN PERSONA (RIÑA).
El hecho de que el acto antijurídico recayese, no en el antagonista del reo, sino en otra persona, no viene a desvirtuar la riña, si está manifiesta la intención y la voluntad del reo de causar un daño, y si bien se realizó éste en persona distinta, es lógico que a esta circunstancia le favorezca la tipificación genérica del acto, o sea de un acto antijurídico ejecutado en riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303694-5497f12a/error-en-persona-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1108/46. Hernández Rosales J. Concepción. 5 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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