ERROR EN LA PERSONA.
Aparece de la simple redacción del artículo 9o., fracción I, del Código Penal, que para que exista el error accidental, puesto que lo es en la persona, se requiere la voluntariedad de la conducta ejecutada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298009-9a10fd69/error-en-la-persona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7582/50. Arce Amaro Antonio. 5 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Ponente: Juan José González Bustamante.
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