SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION QUE NO ABSORBE A LA TRANSPORTACION.
Si bien es cierto que en principio solamente puede transportarse aquéllo que se posee, también lo es que las modalidades de transportación y posesión pueden producirse en diferentes estadios, debidamente delimitados, tipificándose la indicada en primer término, si el acusado traslada el estupefaciente abarcando lugares diferentes implicando un desplazamiento de dicho estupefaciente; y si este desplazamiento se verifica, además, en un medio de transporte diferente del vehículo en que se localiza por los agentes aprehensores el estupefaciente, todo ello implica una forma de comisión delictiva expresamente sancionada por la ley penal, puesto que el concepto de posesión no supone necesariamente el desplazamiento del vegetal; razones por las que la modalidad de transportación puede no estar subsumida en la de posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235842-8fc7dd19/salud-delito-contra-la-posesion-que-no-absorbe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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