SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. SE SUBSUME EN LA TRANSPORTACION.
Si la posesión de la droga la tuvo el inculpado sólo en la medida necesaria e indispensable para su transportación, ya que para trasladar la droga mencionada, se hizo necesario que la llevara consigo y por ello tenerla dentro de su radio de acción personal y disposición material, resulta por ello que tales actos posesorios se presentaron como una consecuencia lógica y específica de la transportación realizada sobre el mismo estupefaciente, razón por la cual la posesión en este caso se subsume a la transportación, al estar plenamente demostrado que el inculpado desplazó de un punto geográfico determinado a otro distinto la droga afecta a la causa, sin reunir los requisitos exigidos por la ley ni las demás disposiciones sanitarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234611-2f7d4c4e/salud-delito-contra-la-posesion-se-subsume-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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