SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. SE SUBSUME EN LA TRANSPORTACION.
Si de los elementos de la causa no se advierte que el inculpado haya tenido en su poder la droga, en su domicilio, o bien en alguna otra parte, pero dentro del radio de acción de su disponibilidad y que de ahí la haya transportado hasta la ciudad en que se le recogió; pues por el contrario, de las mismas constancias procesales aparece que cuando recibió el estupefaciente se trasladó rumbo al lugar de destino final de dicha droga, es evidente que la modalidad de posesión debe subsumirse en la de transportación, por la suposición lógica de que sí transportó el enervante obviamente tuvo la posesión precaria de éste, pero sin que ello implique que dicha posesión sea autónoma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235487-14bd85c8/salud-delito-contra-la-posesion-se-subsume-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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