SALUD DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION. CASO EN QUE ABSORBE A LA POSESION.
Tratándose de la modalidad de transporte es lógico suponer que para llevar la droga de un lugar a otro, obviamente que se debe estar en posesión de ella; pero tal posesión, no puede considerarse como autónoma, sino que debe subsumirse en la de transportación, si no hay prueba que acredite que antes del traslado del estupefaciente, el acusado hubiera tenido en su poder bajo el radio de acción de su disponibilidad, la droga en cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235590-49f69e25/salud-delito-contra-la-transportacion-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5223/74. Rodolfo Robles García. 3 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
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