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Modo: Corpus Pro

MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236092 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 44

Si el autor de un delito es militar, pero en el momento de cometer el delito no estaba en servicio, y el delito no tuvo relación con el servicio, pues sólo fue consecuencia de un altercado personal entre el autor y la víctima, debido a disgustos anteriores que había entre ellos, no puede considerarse dentro del artículo 57, del Código de Justicia Militar, y siendo un delito del orden común, deben conocer de él las autoridades del fuero común, y no las del orden militar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236092-395b7013/militares-delitos-cometidos-por-los-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 6/73. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Cosamaloapan, Veracruz y el Militar Residente de la Ciudad y Puerto de Veracruz. 21 de septiembre de 1973. Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LVII, Primera Parte, página 33, tesis de rubro "MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA.".

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