Corpus
Modo: Corpus Pro

MILITARES. DELITOS COMETIDOS EN ABANDONO DEL SERVICIO. COMPETENCIA.-

Clave: 142 · Registro digital (IUS): 918596 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 102

En los términos del inciso a) de la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar, no puede decirse que se configura un delito en contra de la disciplina militar, si dicho delito se comete después de haber sido abandonado el servicio por un miembro de las fuerzas armadas y en un lugar distinto a aquel en que el servicio de armas se prestaba, por lo que debe considerarse competente al Juez del fuero común del lugar donde se verifica la comisión de los hechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918596-938fa4ca/militares-delitos-cometidos-en-abandono-del-servicio-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 40/54.-Suscitada entre los Jueces, Mixto de Primera Instancia de Jalancingo, Veracruz y Militar de la Segunda Región, residente en La Boticaria, Veracruz.-15 de noviembre de 1955.-Mayoría de quince votos.-Disidente: Agustín Mercado Alarcón.-Ponente: Teófilo Olea y Leyva. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVI, página 480, Pleno.

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