SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION SIN PROPIEDAD.
Lo que la legislación penal sanciona es la posesión del enervante, sin estar legitimado para ello, y por tanto no se requiere que el poseedor sea, a su vez propietario de la droga; así, no importa si efectivamente el estupefaciente era propiedad de un amigo del inculpado, si el estupefaciente aludido se hallaba, precisamente, en posesión del procesado, lo cual tipifica de manera clara el ilícito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236322-12552e71/salud-delito-contra-la-posesion-sin-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1257/71. Manuel Palazuelos Gastelum. 22 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
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