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Modo: Corpus Pro

AMAPOLA O ADORMIDERA, SEMILLAS DE. POSESION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236484 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Segunda Parte; Pág. 13

La modalidad de posesión de semillas de amapola o adormidera, si bien no está comprendida como hecho delictuoso por el artículo 194 del Código Penal Federal, sí en cambio lo está por el artículo 195, fracción II, de este propio ordenamiento legal, al referirse a cualquier otro producto vegetal que tenga el carácter de estupefaciente y el cual indiscutiblemente que lo tiene la citada amapola o adormidera, por estar catalogada como tal por el artículo 217, fracción I, del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236484-1839d9b2/amapola-o-adormidera-semillas-de-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 420/72. Jesús Sereno Solís. 28 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

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