CONFESION BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
Si se afirma que al acusado se le declaró bajo protesta de decir verdad y se le advirtió de las penas en que incurre el falso declarante, y que ya por esto se le compelió a declarar en su contra con infracción del artículo 20, fracción II, de la Constitución General de la República, cabe expresar que los medios de coacción a que esta disposición se refiere son los que tienen efectos objetivos en el ánimo del reo, como el de la incomunicación que ejemplifica, pero no a requisitos de mera formalidad, como son los en un principio apuntados y que si bien no deben cumplirse en ese sentido, ya que únicamente debe exhortársele, ello no significa que se le hubiera coaccionado para que confesara el delito en que incurrió, ya que de cualquier manera estaba en libertad de negar su participación en el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236490-405e3d2c/confesion-bajo-protesta-de-decir-verdad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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