SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE NO APLICABLE NO TRATANDOSE DE POSESION.
No es aplicable la eximente de responsabilidad prevista en la párrafo final del artículo 195 del Código Penal Federal, si al acusado se le siguió proceso y sentenció no por la posesión de marihuana, sino por el tráfico que efectuaba con ella, de tal manera que en estas circunstancias carecen de relevancia tanto su condición de toxicómano como la cantidad de droga que le haya sido capturada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236498-494737fd/salud-delito-contra-la-eximente-no-aplicable-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5357/71. Gregorio González Ayala. 16 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
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