DELITOS CONTRA LA SALUD. LA EXCUSA ABSOLUTORIA RELATIVA A LA TOXICOMANIA, NO SE APLICA A LA MODALIDAD DE TRAFICO.
La excusa absolutoria a que se refiere el artículo 195 del Código Penal Federal, sólo tiene vigencia cuando se trata de la modalidad de posesión, como claramente lo especifica el citado precepto en el último párrafo, por lo que no puede aplicarse esta excusa de la ley cuando es por la comisión de la modalidad de tráfico por la que se procesa al inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236689-160f328b/delitos-contra-la-salud-la-excusa-absolutoria-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2434/71. Rodolfo Enríquez Varela. 6 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Amparo directo 1664/71. Feliciano Balam May. 6 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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