SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA.
La excusa absolutoria a que se refiere el artículo 195, fracción IV, in fine, del Código Penal Federal, antes de su reforma, sólo puede favorecer a los toxicómanos que están en posesión de enervantes cuya cantidad sea la racionalmente necesaria para su necesidad tóxica inmediata, y obre dentro del sumario certificado médico toxicológico que justifique que el acusado es adicto al enervante que se le recogió y que la cantidad que poseía es la necesaria para satisfacer sus necesidades tóxicas, elementos de pruebas indispensables para que proceda la referida excusa absolutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235203-7257509b/salud-delito-contra-la-excusa-absolutoria-requisitos-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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