SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.
No es verdad que para que opere la excusa absolutoria prevista en la parte final del artículo 195 antes de la última reforma y actualmente en el 198 in fine, ambos del Código Penal Federal, se requiere que el toxicómano posea únicamente un cigarrillo de mariguana o la porción necesaria para satisfacer su vicio por una sola vez, ya que la farmacodependencia puede variar en los sujetos adictos a los estupefacientes, por lo que corresponde a los peritos médicos, con base en los exámenes que practiquen, establecer lo que corresponda, dictámenes que de ninguna manera escapan al análisis del juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235162-06d01af8/salud-delito-contra-la-excusa-absolutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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