SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO.
Es inexacto que para que tratándose de la modalidad de tráfico del delito contra la salud, sea menester la posesión del enervante para poder atribuir responsabilidad penal al inculpado, en razón a que basta que se acredite la actividad de tráfico del infractor para que se surta el tipo, si se tiene en cuenta que después de verificado dicho tráfico, se deja de poseer el estupefaciente, cuya posesión previa se puede comprobar por otros medios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236536-bbb39c5c/salud-delito-contra-la-trafico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4851/71. Francisco Herrera Herrera. 6 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
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