TESTIGOS MENORES DE EDAD.
En el caso del testimonio de menores, basta que sus dichos sean creíbles y que hayan sido narrados de una manera clara y precisa para que se les dé valor probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236538-8e6df69e/testigos-menores-de-edad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 94/72. Paulino Sánchez Sánchez. 26 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
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