DEFENSOR DE OFICIO, INACTIVIDAD DEL.
El hecho de que el defensor de oficio no formule conclusiones ni agravios no da materia al juicio de garantías, sino en todo caso a que se le exija la responsabilidad correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236584-d6748c6c/defensor-de-oficio-inactividad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5099/71. Raymundo Aguirre Briceño. 21 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 37, página 21. Amparo directo 1456/69. José Guadalupe Excahua. 24 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen 37, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "DEFENSORES, INADECUADA ACTITUD DE LOS, NO CORREGIBLE EN AMPARO.".
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