PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, REGLAS FUNDAMENTALES DE LA.
La prueba circunstancial debe someterse a dos reglas fundamentales: que se encuentren probados los hechos de los cuales se derivan las presunciones; y que exista un enlace natural más o menos necesarios entre la verdad conocida y la que se busca; tal enlace ha de ser objetivo y no puramente subjetivo, es decir, debe ponerse de manifiesto para que sea digno de aceptarse por quien lo examina con recto criterio. En consecuencia, cuando los hechos básicos carecen de la calidad de certeza, de evidencia, de ellos no pueden derivarse consecuencia alguna que conduzca a descubrir la verdad que se busca. Así, el juzgador parte de un hecho que carece de la calidad de certeza, si únicamente señala que el acusado pudo tener acceso al lugar de la comisión del delito, más en manera alguna se demuestra que efectivamente hubiera penetrado a ese lugar, por lo que resulta falsa la afirmación en el sentido de que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236600-88773a5d/prueba-circunstancial-reglas-fundamentales-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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