PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
La prueba circunstancial parte del supuesto de un hecho dado, que se tiene como cierto y que se encuentra en relación con el hecho o acto sometido a prueba, y sólo cuando existe una pluralidad concordante de indicios que son unívocos, porque están enderezados en una misma dirección y, por tanto, excluyen una interpretación en contrario, sólo entonces la prueba circunstancial es suficiente para establecer la certeza jurídica respecto de un hecho constitutivo de delito o acerca de la identificación del culpable, pero no cuando el efecto dañoso puede ser atribuído no sólo a una, sino también a otra persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294492-51c3d27e/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRESUNCIONES, PRUEBA DE. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis