PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
Conforme a las reglas que rigen la apreciación de la prueba, la de presunciones se distingue por el carácter indirecto de la misma, en razón de que el resultado se obtiene por razonamientos en lugar de ser comprobado o declarado verbalmente o por escrito, como ocurre tratándose de otras pruebas. Es incuestionable que la prueba circunstancial es uno de los medios de convicción al que con más frecuencia recurre el juzgador para establecer la certeza del delito o la culpabilidad de un acusado; y es cierto también que es aquella prueba la que mayor índice de errores judiciales reporta históricamente hablando. Pero, por otra parte, los servicios que presta al juzgador son los de un mérito inapreciable cuando éste no puede establecer el nexo causal entre el movimiento corporal del agente y el resultado lesivo de bienes protegidos por el derecho, cuando el imputado niega haber perpetrado el evento que determina el proceso penal o cuando en su deposición sostiene circunstancias con las cuales pretende desagravar la antijuridicidad de su conducta, calificando su confesión. En estas condiciones, el juzgador debe dilucidar si la parte justificativa de la conducta está contradicha o desvirtuada con otros elementos de convicción, o si, por el contrario, éstos la confirman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294489-b1fb28b8/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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