PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
La prueba circunstancial se apoya en otra prueba y llega como medio informativo del Juez por vía indirecta, teniendo como exigencia la relación que existe entre el hecho o el indicio conocidos para llegar al conocimiento del hecho inquirido, es decir, el hecho sometido a prueba, o en otros términos, el tema de la prueba; y constituye en el proceso penal la mejor de las pruebas, no sin reconocer que es al mismo tiempo la más peligrosa, porque es la que contiene el más alto índice de errores judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296964-dc787417/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1371/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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