PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
La apreciación de la prueba circunstancial, por los tribunales, se considera violatoria de garantías sólo cuando se infringen las reglas reguladoras de ese medio de convicción o los principios de la lógica en que están apoyadas las mismas, y es forzoso concluir que no se han contrariado tales reglas de la prueba, si la autoridad responsable ni ha alterado la verdad de los hechos acreditados en el proceso, ni la conclusión que de la apreciación de éstos, ha hecho en el desarrollo de su argumentación lógica, infringe los principios a que se ha aludido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298107-0c8c21b6/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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