PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA.
Si las presunciones en que se funda la autoridad judicial para declarar determinado delito, están de acuerdo con lo que previene la ley adjetiva penal, y se deducen de los hechos efectivamente probados en el expediente; y a juicio del juzgador, llevan al ánimo, el convencimiento de la responsabilidad penal del indiciado, es evidente que la calificación de la prueba circunstancial hecha en uso de la facultad que le concede la ley, no puede ser violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313023-890868fc/prueba-presuntiva-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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