PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
La facultad que la ley procesal otorga al juzgador, para calificar el valor probatorio de las presunciones, está limitada por la observancia de determinadas reglas que se deducen del texto de la misma ley, y si los jueces, al hacer la apreciación respectiva, no se ajustan a las expresadas reglas, consuman una violación de garantías, y si se está en un caso de duda, por lo que toca a la responsabilidad del acusado, debe dictarse fallo absolutorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310920-75e682d4/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2419/37. Miranda Félix. 8 septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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